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¿Estoy obligado a habilitar mi buzón tributario?

  • Luis Fernando Aguirre R.
  • 25 feb 2021
  • 4 Min. de lectura


Gran revuelo ha causado la obligación que tienen los contribuyentes de habilitar el buzón tributario, situación que ha provocado confusión en muchas personas acerca de la posibilidad de incurrir en una infracción y por lo tanto que la autoridad fiscal imponga alguna sanción. Derivado de lo anterior intentaremos realizar una explicación acerca de cuales contribuyentes están obligados a activar su buzón tributario, así como el plazo que tienen para realizarlo y en su caso, la sanción a la que estarían sujetos en caso de no cumplir con dicha obligación.


Para iniciar debemos mencionar que el buzón tributario es, de forma muy general, un mecanismo de comunicación entre los contribuyentes y el Servicio de Administración Tributaria (SAT). A través del buzón tributario los contribuyentes podrán realizar algunos trámites ante el SAT tales como la presentación de avisos, envío de contabilidad electrónica, solicitudes de devolución de saldos a favor, avisos de compensación de saldos a favor, interposición de recursos de revocación, solicitudes de aclaraciones, promociones fiscales, entre otros trámites; asimismo, el SAT podrá utilizar el buzón tributario para realizar notificaciones electrónicas sobre diversos actos o resoluciones administrativas, realizar comunicados y enviar mensajes de interés a los contribuyentes.


El fundamento sobre la existencia y la habilitación del buzón tributario lo encontramos en el Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación en donde se menciona que las personas físicas y morales inscritas ante el Registro Federal de Contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, y que dichos contribuyentes estarán obligados a habilitar dicho buzón, además deberán registrar y mantener actualizados los medios de contacto de acuerdo a las reglas de carácter general que para tal efecto establezca el SAT.


En esta parte es importante hacer la mención de que estamos ante dos conceptos totalmente diferentes y que en los últimos años ha generado cierta confusión; por un lado debemos entender que el SAT asigna el buzón tributario a todas las personas físicas y morales que se encuentran inscritas en el RFC, por lo que podemos considerar que todos estos contribuyentes ya cuentan con buzón tributario; por otro lado, lo que falta ahora es que los contribuyentes lo habiliten, es decir que realicen el registro de los medios de contacto para que el SAT considere que el contribuyente ha habilitado dicho buzón.


 

Plazo para habilitar el buzón tributario.


Hay que recordar que la normatividad vigente hasta el ejercicio 2020 mencionaba la obligación de tener habilitado el buzón tributario para las personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y en el caso de las personas físicas desde el 30 de noviembre de 2020. En la Resolución Miscelánea Fiscal para el Ejercicio 2021 publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de diciembre de 2020, dentro del Artículo Cuadragésimo Segundo Transitorio menciona la facilidad para los contribuyentes pertenecientes al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y para aquellos que tributen en el Régimen de las P.F. con ingresos a través de internet mediante plataformas tecnológicas, de realizar la habilitación del buzón tributario en base al siguiente calendario:



Asimismo, el artículo cuadragésimo octavo de la RMF 2021, indica los contribuyentes para quienes la habilitación del buzón tributario es opcional, siendo éstos los siguientes:

  • Personas Físicas que ante el RFC se encuentren registrados sin obligaciones fiscales, sin actividad económica, o en suspensión de actividades.

  • Personas Morales que ante el RFC se encuentren registrados con situación fiscal de suspensión de actividades.

  • Personas físicas y morales con situación fiscal ante el RFC de cancelados.

También hay que considerar que en días pasados fue publicada la segunda versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2021, (la cual al día de hoy 25 de febrero de 2021 no se ha publicado de manera oficial en el Diario Oficial de la Federación) en su Artículo Quinto Transitorio establece la facilidad para que los asalariados y/o asimilados a salarios puedan habilitar su buzón tributario conforme al siguiente calendario:




 

Procedimiento para habilitar el buzón tributario


La habilitación del buzón tributario deberá realizarse de conformidad con el procedimiento establecido en la ficha de trámite 245/CFF titulada Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto. A manera de resumen esta ficha de trámite indica que para la habilitación del buzón se deberá registrar dos medios de contacto, los cuales deberán ser un correo electrónico y un número de teléfono móvil. Una vez realizado dicho registro el sistema dará un Acuse de Recibo de dicho registro, y en un plazo no mayor a 72 horas el contribuyente deberá confirmar los medios de contacto registrados y en caso de no hacerlo, el sistema cancelará la solicitud de registro de medios de contacto.


Es importante señalar que en los casos en que solamente se tenga registrado un medio de contacto, ya sea el correo electrónico o el número de teléfono móvil, el contribuyente tendrá hasta el día 30 de abril de 2021 para actualizar el medio de contacto que falte.


 

Multas por no habilitar el buzón tributario


De conformidad con el Artículo 86-C del Código Fiscal de la Federación, se considera una infracción en la que pueden incurrir los contribuyentes el no habilitar del buzón tributario o no registrar y mantener actualizados los medios de contacto estando obligado a ello, por lo que en el Artículo 86-D del mismo Código se establece una multa de $3,080.00 a $9,250.00.




 

Por último, recuerda que, como ya mencionamos anteriormente, todas las personas físicas y morales inscritas en el RFC ya cuentan con buzón tributario, solamente falta realizar la habilitación del mismo por parte del contribuyente en los casos y supuestos que ya comentamos en este espacio.

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